jueves, 9 de junio de 2016



Comentarios y definiciones del tema desarrollado en clase:
  • DERECHOS DE AUTOR

DIFERENCIAS ENTRE DISTRIBUCIÓN Y DIVULGACIÓN




DIFERENCIAS ENTRE DISTRIBUCIÓN Y COMUNICACIÓN PÚBLICA





- Distribución y Comunicación pública
- Entre la obra de diseño industrial protegida por DL823 de una obra de arte aplicdo protegida por DL822
Preguntas:
-El cóndor pasa,tiene copyright?
-El Floklore tiene autores?
-(El Folckore)Explique porque son o no son protegidos por derechos de autor.




domingo, 15 de mayo de 2016

CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: DERECHO A LA IDENTIDAD


Comentario del Expediente EXP. N.o 4444-2005-PHC/TC:
  • Caso: Gladys Purificación Espinoza Joffre
Conocimientos previos:

DERECHO A LA INDENTIDAD

El derecho a la identidad es aquel que protege a la persona en lo que constituye su propio reconocimiento: quien y cómo es. Comprende diversos aspectos de la persona que van desde los más estrictamente físicos y biológicos (su herencia genética sus características corporales etc.) hasta los de mayor desarrollo espiritual (sus talentos, su ideología su identidad cultural sus valores su honor reputación etc.). [http://peru1990.blogspot.pe/2013/04/constitucion-politica-del-peru-el.html]

HABEAS CORPUS
El concepto de Hábeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice.

El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez. [http://definicion.de/habeas-corpus/]

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
El DNI tiene una doble función; por un lado, permite que el derecho a la identidad se haga efectivo, ya que posibilita la identificación precisa de su titular; y, por otro, es un requisito para el ejercicio de los derechos civiles y políticos que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Perú. Dicho documento, además, es esencial para el desarrollo de actividades comerciales, trámites judiciales y otros de carácter personal, de modo que su carencia comporta una limitación de varios derechos ciudadanos, uno de los cuales está referido a la libertad individual, razón por la que este Colegiado se considera habilitado para emitir pronunciamiento sobre el particular.

Y ello por cuanto el artículo 2.1 de la Constitución expresamente refiere que toda persona tiene derecho a la identidad, derecho que comprende tanto al derecho a un nombre –conocer a sus padres y conservar sus apellidos–, el relativo a tener una nacionalidad y la obligación de que el Estado reconozca su personalidad jurídica. [Expediente EXP. N.o 4444-2005-PHC/TC]

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